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AUTÓNOMOS Y PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD |
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El sábado 6 de noviembre entra en vigor la norma que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (Ley 32/2010, BOE del 6-8-2010). A partir de este momento, los nuevos autónomos podrán cotizar un poco más para poder tener derecho a esta prestación. Para ello será obligatorio que coticen por contingencias profesionales. Los autónomos actuales que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales tienen un plazo especial de 3 meses, contados desde el 6 de noviembre, para actualizar su cotización y poder tener derecho en el futuro a esta protección. ACTUALIZACIÓN El Ministerio de Trabajo ha abierto un nuevo plazo para que los autónomos de alta en el RETA puedan concertar la cobertura por contingencias profesionales, y, con ella, la cobertura por cese de actividad. Hasta el 30 de junio de 2011. |
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PROTECCION POR CESE PARA AUTONOMOS |
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Hoy, 6 de agosto, acaba de publicarse la Ley 32/2010, que regula la protección por cese de actividad de los trabajadores autonomos. Entrará en vigor el 6 de noviembre de 2010. Para tener derecho a la prestación seran necesarios al menos 12 meses de cotización. La prestación oscilará entre 2 y 12 meses La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Y la cuantía se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. Además se fijan unos topes máximos y mínimos. |
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Préstamos directos del ICO |
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Desde el 14 de junio de 2010 pueden solicitarse los préstamos directos del ICO . El ICO recibe directamente las solicitudes, realiza el análisis de la operación, determina las garantías a aportar y decide sobre la concesión del préstamo, asumiendo el 100% del riesgo. Una vez aprobado, serán los bancos BBVA o Santander los encargados de formalizar y realizar el seguimiento de la operación. |
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